Endeudamiento y créditos
Morosidad en Argentina: cómo responde la Justicia al incumplimiento de pagos
Una jueza civil y comercial de La Matanza analiza el avance de la morosidad en las familias argentinas y las herramientas judiciales frente a los deudores, desde el secuestro de vehículos hasta la inhibición de bienes.
El doce por ciento de las familias argentinas está endeudado, según datos del Banco Central. A ese universo registrado y regularizado se suma la economía informal, donde el nivel de endeudamiento es difícil de medir con precisión. Un 34 por ciento de las personas les debe a aplicaciones o a prestamistas informales, y un 19 por ciento arrastra deudas con tarjetas de crédito. El Banco Central informó además que una de cada cuatro personas está endeudada y que, en cifras generales de la economía formal, la mora alcanza el 27 por ciento.
La morosidad es un instituto jurídico que hace que el incumplimiento sea relevante en términos legales y le brinda al acreedor herramientas para recuperar la deuda. Según los expertos, el fenómeno es consecuencia de medidas económicas adoptadas por el crecimiento de la macroeconomía, cuando se pensó que el otorgamiento de préstamos movería la economía. El problema es que los préstamos no se pueden afrontar porque los costos de la cuota no se licúan y, si bien la inflación bajó, continúa siendo alta. En abril de 2024, una persona asalariada destinaba el ocho por ciento de su salario a honrar sus deudas; dos años después, destina casi el 25 por ciento para cumplir con sus acreedores.
El peligro de la deuda informal radica en la inmediatez con la que se consigue el dinero. No hace falta ir a un banco ni cumplir requisitos: con un clic en el celular alcanza. Se cruza la informalidad con la necesidad, pero esa economía digital tiene un precio: cuanto más probable es la respuesta al pago de la cuota, más baja es la tasa de interés. Muchas de estas personas son morosas con los bancos y con las aplicaciones porque se endeudan para pagar otra deuda y, en consecuencia, dejan de pagar el resto de sus gastos, ya sean alquileres o expensas.
Así como en el campo penal existe el garantismo, en materia civil y comercial también se puede ser garantista. Existe una ley para que, cuando se trabe una prenda frente a la morosidad, por ejemplo en la compra de un auto, el incumplimiento o el pago defectuoso le dé potestad al acreedor de secuestrar el vehículo sin emitir comunicación previa. Interviene la figura del oficial de justicia, garante de que el oficio se cumpla, e incluso el juez puede ordenar el secuestro del auto, que puede efectivizarse en un control policial. La titular del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1 del Departamento Judicial de La Matanza señaló que prefiere escuchar al deudor y, preventivamente, encontrar la forma en que pueda afrontar el compromiso e intentar acercar a las partes.
Otro caso es el de la vivienda familiar. Se trata de familias que sacan un préstamo hipotecario a través de los créditos UVA a 17 años para tener su casa propia. Cuando esto surgió en 2017, la cuota era potable, pero después el valor se disparó y no así los salarios de quienes sacaron los préstamos. Los damnificados plantearon un juicio que aún continúa en trámite, y dentro de ese proceso se estableció una medida cautelar para ver si el juez podía resolver sin que el acreedor escuche. Finalmente se llegó a un acuerdo para que la gente destine el 30 por ciento de sus ingresos a pagar la cuota. No se trata de perdonar al deudor, sino de poner paños fríos para que sus ingresos sirvan y su proyecto de vida siga adelante.
Por último, en los casos en que las personas sacan un préstamo por una aplicación o concurren a lugares y no poseen ningún bien, la ley le permite al acreedor una inhibición general de bienes. Esto quiere decir que, si en algún momento ese deudor adquiere un bien, al momento de venderlo no lo podrá hacer.